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Preguntas Frecuentes
El Acuerdo del Convenio
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Si usted tiene preguntas adicionales no respondidas en este sitio web, le agradecemos ponerse en contacto directamente con el Administrador del Acuerdo, en lugar de comunicarse con la Oficina del Fiscal General o con el regulador financiero de su estado. Si el Administrador del Acuerdo no puede responder su pregunta, ellos se pondrán en contacto con la agencia correspondiente en su estado de residencia.

Información Sobre los Antecedentes

Elegibilidad


Notificación de Elegibilidad y del Monto del Pago de Restitución


Participación en el Acuerdo


Efecto de Firmar el Formulario de Exoneración


Cómo Llenar el Formulario de Exoneración


Cómo Obtener Más Información



INFORMACIÓN SOBRE LOS ANTECEDENTES


1. ¿Qué tipo de prácticas para el otorgamiento de préstamos investigaron los Estados? (arriba)

Los Estados investigaron reclamos según los cuales Ameriquest usó una variedad de prácticas ilegales para el otorgamiento de préstamos, tales como darle a los prestatarios información inexacta sobre tasas de interés, puntos de descuento y otros términos de los préstamos hipotecarios, inflando los avalúos de las propiedades, y persuadiendo a los prestatarios a refinanciar, incluso cuando la refinanciación no ofrecía ninguna ventaja real para los prestatarios. Algunos prestatarios también se quejaron porque Ameriquest los presionaba a cerrar préstamos en términos diferentes a los originalmente propuestos, y porque no completaba la financiación de los préstamos a tiempo.

Usted puede leer el listado completo de las prácticas para el otorgamiento de préstamos que los Estados investigaron haciendo clic aquí para ver la definición de “Prácticas para el Otorgamiento de Préstamos” del Convenio del Acuerdo.

2. ¿Qué le fue exigido hacer a Ameriquest en virtud del Acuerdo? (arriba)

El Acuerdo exigió el establecimiento de un Fondo del Acuerdo por valor de 295 millones de dólares para efectuar pagos de restitución a ciertos prestatarios identificados por los Estados. El Fondo del Acuerdo fue distribuido a los prestatarios elegibles que obtuvieron hipotecas o préstamos de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda directamente de Ameriquest, Town and Country Credit, o Bedford Home Loans durante el período comprendido desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005. Los prestatarios elegibles para recibir un pago de restitución fueron notificados por correo en julio de 2007.

Ameriquest también acordó cambiar de manera significativa muchas de sus prácticas para el otorgamiento de préstamos, y darle a los prestatarios información completa y veraz sobre las tasas de interés, puntos de descuentos, sanciones por prepago y otros términos de refinanciación. Usted puede ver todas las exigencias del Acuerdo haciendo clic aquí para leer la Sección IV del Convenio del Acuerdo.

3. ¿Por qué no se unió Virginia al Acuerdo? (arriba)

Ameriquest no desarrollaba negocios en Virginia.

ELEGIBILIDAD


4. ¿Cuáles fueron los requisitos de elegibilidad? (arriba)

El Fondo del Acuerdo por valor de $295 millones ha sido dividido en dos fondos independientes de $175 millones y $120 millones respectivamente. Los prestatarios podrían haber sido elegibles para recibir un pago de restitución de uno o de ambos fondos.

Usted fue elegible para recibir un pago de restitución del fondo de $175 millones si:

  • Usted obtuvo al menos un préstamo hipotecario o un préstamo de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda directamente de Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 1° de abril de 2003 y
  • El préstamo cumplió los criterios establecidos por los Estados.

La gran mayoría de los prestatarios que obtuvieron un préstamo hipotecario directamente de Ameriquest, Bedford Home Loans, o Town and Country entre el 1° de enero de 1999 y el 1° de abril de 2003 fueron elegibles para participar en el Acuerdo. Sin embargo, un pequeño número de préstamos que se cerraron entre el 1° de abril de 1999 y el 1° de abril de 2003 no cumplen los criterios para ser elegibles para restitución.

Usted fue elegible para recibir un pago de restitución del fondo de $120 millones si:

  • Usted obtuvo al menos un préstamo hipotecario o un préstamo de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda directamente de Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, y
  • El préstamo cumplió los criterios establecidos por los Estados.

Cada Estado individual ha determinado sus propios criterios para distribuir su parte del fondo de $120 millones a sus residentes, con base en el tipo de préstamo y otras características del préstamo. El fondo de $120 millones de dólares fue distribuido a los prestatarios quienes: (1) obtuvieron préstamos entre el 2 de abril de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, y (2) cumplieron los criterios fijados por el Estado donde vivía el prestatario en el momento en el que él o ella obtuvo el préstamo.

Recordatorio importante: Cuando se hace referencia a “Ameriquest” en este sitio web, se incluye a las otras compañías involucradas en el Acuerdo. Por lo tanto, si su préstamo cumple los criterios de los Estados y fue obtenido directamente de Ameriquest Mortgage, Town and Country Credit Corp. o Bedford Home Loans durante el período de tiempo aplicable, usted es elegible para recibir un pago de restitución.

5. ¿Si yo ya no tenía el préstamo, el préstamo seguía siendo elegible para recibir restitución? (arriba)

Si usted tuvo un préstamo elegible para recibir un pago de restitución pudo participar en el Acuerdo aun si ya no tenía la hipoteca o era propietario de la vivienda sobre la cual obtuvo la hipoteca, o si usted estaba actualmente en mora o la hipoteca estaba en proceso de ejecución.

6.¿Si yo ya no habitaba en la vivienda para la cual obtuve el préstamo, mi préstamo seguía siendo elegible para recibir restitución? (arriba)

Sí. Si su préstamo fue obtenido directamente de Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, y si cumplió los requisitos que los Estados fijaron para calificar para recibir un pago de restitución, no importa si usted todavía vive o no vive en la vivienda donde obtuvo el préstamo. Pero si se determina que usted califica para recibir un pago de restitución, una carta informándole sobre su elegibilidad será enviada a la propiedad sobre la cual usted obtuvo su préstamo.

7. ¿Qué pasa si firmé los papeles de mi préstamo antes del 31 de diciembre de 2005, pero hubo una demora y el dinero del préstamo no fue pagado o financiado sino hasta después del 31 de diciembre de 2005? ¿Este préstamo era elegible para recibir restitución? (arriba)

No. Para ser elegible para una restitución, el préstamo debe haberse cerrado y financiado durante el período de tiempo del 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2005. Ningún otro préstamo es elegible.

8. ¿Los préstamos obtenidos antes del 1° de enero de 1999 o después del 31 de diciembre de 2005 eran elegibles? (arriba)

No. El Acuerdo cubrió únicamente los préstamos obtenidos directamente de Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005. Por ejemplo, si usted obtuvo un préstamo hipotecario de Ameriquest en agosto de 1997 y otro en agosto de 2000, únicamente el préstamo de agosto de 2000 era elegible para recibir un pago de restitución, siempre y cuando haya cumplido los criterios fijados por los Estados.

9. ¿Los préstamos eran elegibles si fueron transferidos a Ameriquest para su servicio?  (arriba)

No.  No. El Acuerdo cubrió únicamente préstamos hipotecarios de vivienda y préstamos de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda obtenidos directamente de Ameriquest. Si usted obtuvo un préstamo hipotecario de otro prestamista, pero éste fue vendido o transferido posteriormente a Ameriquest para su servicio, usted no es elegible para recibir un pago de restitución.

10. ¿Los préstamos de Argent estaban cubiertos por el Acuerdo? (arriba)

No. El Acuerdo cubrió únicamente préstamos hipotecarios de vivienda y préstamos de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda obtenidos directamente de Ameriquest, Bedford Home Loans, o Town and Country. Un préstamo hipotecario obtenido de Argent o de otro prestamista no califica bajo el Acuerdo.

NOTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD E IMPORTE DEL PAGO DE RESTITUCIÓN


11. ¿Cómo sé si fui elegible para recibir un pago de restitución?  (arriba)

Las cartas de Notificación fueron enviadas por correo a los prestatarios elegibles a partir de la semana del 9 de julio de 2007. Las cartas de Notificación fueron enviadas por correo nuevamente en agosto de 2007 a los prestatarios que no habían presentado un Formulario de Exoneración. La carta de Notificación explicaba que la participación en el Acuerdo era voluntaria, y el monto mínimo que usted recibiría si decidía participar. También incluía un Formulario de Exoneración y un Formulario W-9 Sustituto que usted debe haber firmado y devuelto al Administrador del Acuerdo para haber participado y recibido un pago de restitución.

12. ¿Cuándo fueron enviadas las cartas de Notificación y los Formularios de Exoneración? (arriba)

Las cartas de Notificación están siendo enviadas en la semana del 9 de julio de 2007. Si usted no ha recibido una carta de Notificación para fines de julio de 2007 y usted cree que puede ser elegible, le agradecemos ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo llamando al 1-800-420-5875, o enviando un mensaje de correo electrónico a info@ameriquestmultistatesettlement.com.

13. ¿Cuánto les fue ofrecido a los prestatarios elegibles por medio del Acuerdo? (arriba)

Su carta de Notificación, especificó el pago mínimo que usted recibiría si firmaba y devolvía el Formulario de Exoneración en o antes del 10 de septiembre de 2007. Los montos de los pagos de restitución variaron de un prestatario a otro, dependiendo de los términos de cada préstamo y de los criterios fijados por el Estado de residencia del prestatario.

14. ¿Por qué la carta de Notificación informaba únicamente el pago de restitución mínimo? (arriba)

El monto del pago indicado en su carta de Notificación era el monto mínimo que usted podría recibir si todos los prestatarios elegibles hubiesen decidido participar en el Acuerdo y devolvieron sus Formularios de Exoneración.

Además, el dinero del Fondo del Acuerdo se mantuvo en un fideicomiso. Los intereses devengados en el Fondo también estuvieron disponibles para ser distribuidos a los prestatarios. Por lo tanto, era posible que usted pudiese haber recibido más del “monto mínimo” indicado en su carta de Notificación.

15. ¿Cuándo fueron enviados los pagos de restitución? (arriba)

Los cheques fueron enviados por correo el 14 de diciembre de 2007 a los prestatarios elegibles que participaron. Si usted estaba esperando recibir un cheque del acuerdo, le agradecemos esperar de 7 a 10 días para que los cheques sean entregados.

16. ¿Los pagos de restitución estaban sujetos a impuestos? (arriba)

Un Formulario W-9 Sustituto, por ley, fue incluido con su paquete de Notificación y Exoneración. Al Administrador del Acuerdo le es requerido reportar esta información al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Usted también puede haber recibido un formulario del IRS con su cheque. Sin embargo, esto no significa necesariamente que usted tendrá que pagar impuestos. El que cualquier pago de restitución que usted haya recibido sea o no gravable dependerá de varios factores. Ni el Administrador del Acuerdo ni ninguno de los Estados ni Ameriquest pueden darle asesoría tributaria u otra asesoría legal sobre esta materia. Si tiene preguntas sobre impuestos, debe ponerse en contacto con un preparador o asesor tributario local.

PARTICIPACIÓN EN EL ACUERDO

17. ¿Qué se requería para obtener mi pago de restitución? (arriba)

Usted debe haber firmado, fechado y enviado por correo los Formularios de Exoneración y los Formularios W-9, con sello de franqueo postal no posterior al 10 de septiembre de 2007, a la siguiente dirección:

Ameriquest Settlement Administrator
(Administrador del Acuerdo de Ameriquest)
P.O. Box 1855
Faribault, MN 55021-7110.

Puede ser necesario que usted suministre información adicional con su Formulario de Exoneración si no puede conseguir la firma de un prestatario debido a divorcio o separación, fallecimiento, o a que el prestatario está bajo una tutela (Ver Preguntas 36 a 38 más adelante).

Por favor recuerde que su participación en el Acuerdo es voluntaria. Usted no tiene que participar. Pero no recibirá un pago de restitución a no ser que participe firmando y devolviendo el Formulario de Exoneración antes del 10 de septiembre de 2007. Si usted decide participar en el Acuerdo, debe conservar una copia de su Formulario de Exoneración debidamente llenado.

18. ¿Cuál era el plazo límite para devolver los Formularios de Exoneración? (arriba)

Usted debe firmar y enviar por correo su Formulario de Exoneración y el Formulario W-9 Sustituto con sello de franqueo postal a más tardar del 10 de septiembre de 2007.

19. ¿El haber participado en el Acuerdo podría haber detenido la ejecución de una hipoteca? (arriba)

La participación en el Acuerdo mediante la firma y devolución del Formulario de Exoneración NO detendrá o reversará la ejecución de una hipoteca. Pero recuerde que al firmar y devolver el Formulario de Exoneración usted no está renunciando a su derecho de oponerse a cualquier procedimiento de ejecución de una hipoteca, o al de hacer reclamos o defensas relacionadas con el Acuerdo en esos procedimientos.

20. Si participé en el Acuerdo y envié mi Formulario de Exoneración, ¿debo seguir haciendo los pagos sobre mi préstamo? (arriba)

Sí. Si bien el Acuerdo le da la oportunidad de obtener un pago de restitución, éste no afecta el estatus de su préstamo. Debe continuar haciendo sus pagos de la hipoteca bajo los términos de su acuerdo de préstamo.

21. ¿Qué pasa si me he declarado o estoy pensando declararme en quiebra? (arriba)

No estamos en capacidad de darle asesoría legal o de otro tipo sobre este asunto. Si usted se ha declarado o está pensando declararse en quiebra, debe preguntarle a su abogado de quiebras o al fideicomisario de la quiebra si su pago de restitución o cualquier reclamo que usted pueda tener contra Ameriquest necesitan ser incluidos en la declaratoria de quiebra.

22. ¿Qué pasa si yo tuve más de un préstamo elegible con Ameriquest? (arriba)

Si usted tuvo más de un préstamo elegible, debería haber recibido cartas de Notificación y Formularios de Exoneración independientes para cada préstamo, cada uno con su propio monto mínimo del pago de restitución.

EFECTO DE FIRMAR EL FORMULARIO DE EXONERACIÓN


23. ¿Pueden darme un resumen de lo que significa si yo firmé el Formulario de Exoneración? (arriba)

Cuando usted firmó el Formulario de Exoneración, usted acordó participar en el Acuerdo y recibir un pago de restitución. A cambio de su pago, usted renunció a algunos derechos legales y opciones que de otra manera podría haber tenido. Estos derechos se resumen a continuación. Haga clic en el enlace de la Pregunta subrayada para obtener más información detallada sobre cada derecho.

  1. Usted está renunciando a todos los reclamos que tiene contra Ameriquest sobre ciertas prácticas para el otorgamiento de préstamos con respecto al préstamo hipotecario indicado en su Formulario de Exoneración, excepto por cualquier reclamo que usted pueda tener en un procedimiento de ejecución de una hipoteca (Pregunta 25). Por favor lea la Pregunta 26 para ver una lista de las prácticas para el otorgamiento de préstamos que están incluidas.

  2. Usted está renunciando al derecho de interponer su propia demanda contra Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos incluidas en la lista. Recuerde, para interponer su propia demanda individual, usted tendría que contratar su propio abogado (Pregunta 27). Si usted ya ha interpuesto su propia demanda contra Ameriquest, asegúrese de hablar con el abogado que lo representa en esa demanda antes de firmar el Formulario de Exoneración.

  3. Usted está renunciando al derecho de ser parte de una demanda colectiva en contra de Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos incluidas en la lista (Pregunta 28). Ya han sido interpuestas varias demandas contra Ameriquest, pero las cortes en esos casos, a excepción de una corte estatal en Minnesota, no han decidido todavía si permiten que dichas demandas prosigan como demandas colectivas  (Pregunta 29).

  4. Una vez usted haya firmado y devuelto el Formulario de Exoneración, no puede cambiar de opinión, así decida más adelante que podría obtener más dinero con su propia demanda o participando en una demanda colectiva (Pregunta 32).

Recordatorio: Cuando se hace referencia a “Ameriquest” en este sitio web, se incluyen también las otras compañías involucradas en el Acuerdo -- ACC Capital Holdings Corp., Town and Country Credit Corp., y AMC Mortgage Services, Inc. (que antes operaba comercialmente bajo el nombre de Bedford Home Loans).

24. ¿Puedo demandar a Ameriquest si firmé y devolví el Formulario de Exoneración? (arriba)

No. Al firmar el Formulario de Exoneración, usted “exoneró” o renunció para siempre a todo reclamo que de una u otra manera pueda haber tenido contra Ameriquest sobre cualquiera de las supuestas prácticas ilegales para el otorgamiento de préstamos investigadas por los estados con respecto a la cuenta del préstamo hipotecario que está indicada en su Formulario de Exoneración – con una excepción. Dicha excepción es que usted no renunció a ningún reclamo o defensa que pueda tener en respuesta a un procedimiento de ejecución de hipoteca relacionado con su préstamo. Usted puede demandar a Ameriquest para interponer cualquier reclamo que pueda tener con relación a un préstamo en proceso de ejecución de la hipoteca.

En otras palabras, si usted tiene un préstamo que es elegible para recibir restitución y usted firma y devuelve el Formulario de Exoneración, no podrá interponer su propia demanda o unirse a otra demanda (incluyendo una demanda colectiva) contra Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos que investigaron los Estados. Esto es cierto ya sea que la demanda solicite dinero, o solicite otros beneficios, tales como la cancelación de su préstamo.   Si usted firma el Formulario de Exoneración, su pago de restitución es lo único que usted puede obtener de Ameriquest con respecto al préstamo, exceptuando cualquier reclamo que usted pueda tener en la ejecución de una hipoteca. Por favor recuerde que no está exonerando ningún reclamo que pueda tener con respecto a cualquier otro préstamo con Ameriquest que pueda haber obtenido, si dicho préstamo no es elegible para recibir un pago de restitución.

Puede leer la exoneración completa en la sección VIII del Convenio del Acuerdo haciendo clic aquí.

25. ¿Qué prácticas de otorgamiento de préstamos fueron investigadas por los Estados? (arriba)

Las prácticas para el otorgamiento de préstamos que investigaron los Estados (y sobre las que usted está renunciando a su derecho a demandar si firma el Formulario de Exoneración) son declaraciones o declaraciones engañosas, omisiones, actos o transacciones relacionadas con:

  1. Tipos y términos de los préstamos, incluyendo puntos de descuento, tasas de interés, tarifas de apertura de la hipoteca, montos de los pagos mensuales, términos de las hipotecas de tasa ajustable y de tasa fija, y sanciones por prepago.

  2. Divulgaciones escritas, incluyendo el estimado de buena fe, y otros documentos suministrados por Ameriquest a los prestatarios.

  3. Los beneficios de obtener un préstamo o una refinanciación repetida con Ameriquest.

  4. Coordinación con los recaudadores de cartera (deuda).

  5. La conclusión de la suscripción y la financiación del préstamo a tiempo.

  6. El cierre del préstamo.

  7. Avalúos.

  8. Préstamos sobre ingresos declarados.

  9. Divulgaciones a prestatarios y prestatarios potenciales no anglo parlantes.

26.¿Me pueden explicar qué significa renunciar a mi derecho a interponer mi propia demanda contra Ameriquest? (arriba)

Si usted firmó y devolvió el Formulario de Exoneración, usted no puede demandar a Ameriquest por su cuenta sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos investigadas por los Estados con respecto a cualquier préstamo elegible. Eso significa que usted renunció al potencial de recibir más dinero que el pago de restitución que le está siendo ofrecido. Sin embargo, si usted hubiese demandado, no hay ninguna garantía de que usted habría ganado la demanda, o de que recibiría más dinero.

27. ¿Me pueden explicar qué significa renunciar a mi derecho a ser parte de una demanda colectiva contra Ameriquest? (arriba)

Si usted firmó el Formulario de Exoneración, también renunció al derecho de ser parte de una demanda colectiva contra Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos investigadas por los Estados con respecto a cualquier préstamo elegible.

En una demanda colectiva, una o más personas demandan en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Las personas en conjunto son una “clase” o “miembros de la clase”. El Tribunal debe primero fallar si permitirá que la demanda prosiga como demanda colectiva. Si lo hace, la clase es “certificada”, y el tribunal decide entonces sobre la demanda para todos los miembros de la clase. Cuando una clase es certificada, lo que se decida aplica para todos los integrantes de la clase. La demanda es denominada en ocasiones una demanda colectiva “presunta” o “potencial” hasta tanto el Tribunal decida si la demanda puede proseguir como demanda colectiva. En una demanda colectiva, los miembros de la clase generalmente no tienen que pagar a los abogados.

Si la demanda colectiva es exitosa, los honorarios y costos de los abogados son pagados habitualmente ya sea por los demandados o tomados del dinero recuperado. Si la demanda colectiva no es exitosa, los abogados no reciben pago alguno.

Renunciar al derecho de ser parte de una demanda colectiva contra Ameriquest significa que usted está renunciando al potencial de recibir más dinero que el pago de restitución que le está siendo ofrecido. Sin embargo, no existe garantía alguna de que una demanda colectiva cualquiera sería exitosa y que usted recibiría dinero. Eso depende de muchos factores, incluyendo si la demanda colectiva es certificada o no por el tribunal, si usted es efectivamente o no un miembro de la clase certificada, y si (y en qué monto) algún dinero es o no adjudicado a los miembros de la clase.

28. ¿Se ha interpuesto alguna demanda colectiva sobre las prácticas en el otorgamiento de préstamos que los Estados investigaron? (arriba)

Sí, varias demandas colectivas presuntas han sido interpuestas sobre algunas de las mismas prácticas para el otorgamiento de préstamos investigadas por los Estados. Algunas de las personas que interpusieron estas demandas están solicitando a los tribunales que certifiquen o que permitan que las demandas prosigan en nombre de una clase de prestatarios que podrían incluirlo a usted. Sin embargo, únicamente uno de esos tribunales ha decidido hasta ahora permitir que el caso prosiga como una demanda colectiva. Ese caso es en Minnesota y se denomina Ricci & Baumgartner v. Ameriquest Mortgage Company. Allí, el tribunal certificó una clase de propietarios de vivienda en Minnesota quienes obtuvieron hipotecas de Ameriquest desde el 17 de febrero de 1999 hasta el presente.

Ninguno de los tribunales en las demás demandas ha decidido todavía si permiten que estas prosigan como demandas colectivas. No hay manera de saber si alguna de las demandas será certificada como demanda colectiva, o si usted sería miembro de cualquier clase que sea certificada. Tampoco hay manera de saber, si una clase es permitida y si usted es miembro de la clase, si se obtendrá o no algún dinero para los miembros de la clase, o, si se adjudica dinero, cuánto será. Podría ser más que su pago de restitución mínimo, menos que su pago, o podría no recibir pago alguno.

29. Si decidí participar y devolví el Formulario de Exoneración, ¿puedo cambiar de opinión? (arriba)

No. Una vez que usted firmó y devolvió el Formulario de Exoneración, su decisión de participar fue definitiva. Eso es cierto incluso si usted decide más adelante – o si alguien le dice – que podría obtener más dinero que su pago de restitución.

El mismo resultado es cierto si usted elige no firmar el Formulario de Exoneración (o si no envía el Formulario de Exoneración a tiempo). Esa decisión también es definitiva.

CÓMO LLENAR EL FORMULARIO DE EXONERACIÓN

30. Si tengo un co-prestatario en mi préstamo, ¿ambos debimos haber firmado el Formulario de Exoneración? (arriba)

Sí. Cada una de las personas que firmó los documentos del préstamo original debía firmar el Formulario de Exoneración, excepto en circunstancias en las cuales no se pueda obtener la firma de un co-prestatario (tales como divorcio o separación, fallecimiento, o cuando un co-prestatario tiene un tutor legal).

Cuando todos estén disponibles para firmar, el cheque del pago de restitución será girado pagadero a todos los co-prestatarios.

31. ¿Qué pasa si no pude conseguir la firma de mi co-prestatario debido a circunstancias tales como divorcio o separación?  (arriba)

En situaciones en las que uno o más prestatarios no pudieron o no estuvieron disponibles para firmar el Formulario de Exoneración, se hicieron intentos para entrar en contacto con los prestatarios faltantes. Si no se pudo entrar en contacto con los prestatarios faltantes o declinaron participar en el Acuerdo, a los prestatarios firmantes les fue asignada su porción del monto de restitución.

32. ¿La información que envié se mantiene confidencial?  (arriba)

Sí. El Administrador del Acuerdo tiene la responsabilidad de proteger la privacidad de toda la información que usted suministró. El Administrador tiene la misma responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información de los préstamos que le haya sido suministrada por Ameriquest. Toda esta información será usada únicamente para procesar los Formularios de Exoneración y los pagos de restitución.

CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN

33. Todavía tengo algunas preguntas. ¿Con quién puedo ponerme en contacto? (arriba)

Si tiene preguntas adicionales sobre el Acuerdo, puede ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo:

  • Llamando a la línea telefónica gratuita 1-800-420-5875 (las personas con dificultades auditivas pueden llamar al 1-866-494-8274) en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., Hora Central, de lunes a viernes;
  • Enviando un correo electrónico a info@ameriquestmultistatesettlement.com; o
  • Escribiendo a: Ameriquest Settlement Administrator (Administrador del Acuerdo de Ameriquest), P.O. Box 1855, Faribault, MN 55021-7110

Si le escribe, llama o le envía un mensaje de correo electrónico al Administrador del Acuerdo, asegúrese de incluir su nombre completo, número de teléfono, dirección postal, ciudad, estado y código postal.

Le agradecemos ponerse en contacto directamente con el Administrador del Acuerdo, en lugar de con la Oficina del Fiscal General o el regulador financiero de su estado. Si el Administrador del Acuerdo no puede responder su pregunta, ellos se pondrán en contacto con la agencia apropiada en su estado de residencia.

34. ¿Cómo puedo obtener más información detallada sobre los términos del Acuerdo? (arriba)

Puede leer la totalidad del Convenio del Acuerdo en este sitio web haciendo clic aquí.

Si tiene preguntas adicionales no respondidas en este sitio web, le agradecemos ponerse en contacto directamente con el Administrador del Acuerdo, en lugar de comunicarse con la Oficina del Fiscal General o con el regulador financiero de su estado. Si el Administrador del Acuerdo no puede responder su pregunta, ellos se pondrán en contacto con la agencia correspondiente en su estado de residencia.

Información sobre los Pagos de Restitución



Cómo Obtener Más Información


15. Todavía tengo preguntas. ¿Con quién puedo ponerme en contacto?

 

INFORMACIÓN SOBRE LOS PAGOS DE RESTITUCIÓN


1. ¿Los montos de los cheques aumentaron?(arriba)

El monto original indicado en su Formulario de Exoneración era el monto mínimo que usted podía recibir bajo el acuerdo. Esta cifra fue calculada con base en la presunción de que todos los prestatarios elegibles aceptarían la oferta del acuerdo y no incluía los intereses que se acumularon. Una vez completado el procesamiento y tras conocer el número de prestatarios que aceptaron la oferta del acuerdo, esta cifra se recalculó. El nuevo monto suma al monto total en dólares a ser distribuido todas las adjudicaciones de restitución no reclamadas y los intereses devengados desde que se estableció la cuenta del Acuerdo. El único cambio es la redistribución del monto total en dólares entre los prestatarios que aceptaron el Acuerdo. No hubo cambios en los criterios de elegibilidad fijados por los Estados para determinar la elegibilidad para recibir un pago de restitución.

2. ¿Por qué fue dividido mi monto?(arriba)

En algunas situaciones no nos fueron suministradas las firmas de todos los prestatarios O fuimos informados que el pago debía ser dividido debido a una situación de divorcio o de separación. En esas situaciones, los prestatarios solamente tenían derecho a su porción equitativa de la restitución, sin importar el estatus de propiedad actual del inmueble.

Esto significa que incluso si un decreto de divorcio o documento de titularidad establece la propiedad del inmueble en cabeza de un individuo, todos los individuos que eran prestatarios en el préstamo original tienen derecho a una parte de la restitución ofrecida para ese préstamo bajo el Acuerdo. Si usted no puede cobrar un cheque porque no puede obtener el endoso de otro prestatario, le agradecemos devolver el cheque con una explicación de su situación y las direcciones actuales de todos los prestatarios enumerados. Por favor incluya su número de teléfono actual en caso de que necesitemos ponernos en contacto con usted para obtener información adicional.

3. ¿Qué pasó con el dinero no reclamado por prestatarios elegibles? (arriba)

Este fue distribuido a los prestatarios elegibles que presentaron Formularios de Exoneración. El monto original que aparecía en su Formulario de Exoneración era el monto mínimo que usted podía recibir bajo el acuerdo. Esta cifra fue calculada con base en la presunción de que todos los prestatarios elegibles aceptarían la oferta del acuerdo y no incluía los intereses que se acumularon. Una vez completado el procesamiento y tras conocer el número de prestatarios que aceptaron el acuerdo, esta cifra se recalculó. El nuevo monto suma al monto total en dólares a ser distribuido todas las adjudicaciones de restitución no reclamadas y los intereses devengados desde que se estableció la cuenta del Acuerdo. El único cambio es la redistribución del monto total en dólares entre los prestatarios que aceptaron el Acuerdo. Tenga presente que no hubo cambios en los criterios de elegibilidad fijados por los Estados para determinar la elegibilidad para recibir un pago de restitución. El único cambio es la redistribución del monto total en dólares entre los prestatarios que sí presentaron un Formulario de Exoneración válido.

4. ¿Quién recibe los intereses generados por el Fondo del Acuerdo? (arriba)

Los intereses generados por el Fondo del Acuerdo fueron distribuidos entre los prestatarios que presentaron un Formulario de Exoneración válido y de manera oportuna. Este es uno de los factores que causaron un aumento en el monto del cheque frente al que fue impreso originalmente en el Formulario de Exoneración.

5. Yo tuve más de un préstamo elegible para recibir restitución; ¿por qué recibí solamente un cheque? (arriba)

Si usted presentó un Formulario de Exoneración válido para más de un número de préstamo, su cheque representa el pago de todos sus préstamos, a no ser que hubiesen diferentes prestatarios en cada uno de sus préstamos. Para efectos de los informes para impuestos, el Administrador del Acuerdo necesitaba consolidar los montos de restitución en un cheque por prestatario o prestatarios.

6. ¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mi cheque? (arriba)

Los consumidores que recibieron cheques del acuerdo tendrán 90 días contados a partir de la fecha de expedición del mismo para cobrar sus cheques.

7. Mi servicio de cobro de cheques o mi banco necesitan verificar el cheque. ¿Qué debo hacer? (arriba)

Puede solicitarle a su banco o servicio de cobro de cheques que llamen al Administrador del Acuerdo (al 1-866-494-8274) entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m., Hora Central, de lunes a viernes, para verificar el nombre y la dirección que aparecen en el cheque. Será necesario que verifique su identidad cuando le presente el cheque al banco.

8. ¿Por qué recibí un Formulario 1099/1098 con mi pago? (arriba)

La ley nos exige reportar su adjudicación al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). No podemos indicarle si esto tiene o no consecuencias tributarias para usted. Le agradecemos ponerse en contacto con su asesor de impuestos.

9. ¿Por qué recibí una carta de rechazo? (arriba)

Si usted recibió una carta de rechazo, su reclamación fue rechazada debido a uno (o más) de los siguientes motivos:

Deficiencia de la reclamación – Su reclamación no fue firmada por todos los prestatarios. Una carta de seguimiento fue enviada solicitándole la(s) firma(s), pero no recibimos respuesta alguna.

Fuera de tiempo – Su reclamación no llevaba sello de franqueo postal fechado en o antes del 10 de septiembre de 2007.


10. ¿Hay alguna forma de apelar la denegación de mi reclamación? (arriba)

No. En este momento, todas las denegaciones son definitivas y no hay proceso alguno para apelar el rechazo.

11. Recibí un cheque con el nombre de mi ex esposo(a) escrito en el mismo; no puedo obtener su firma / necesitamos que el cheque sea dividido; ¿qué debo hacer? (arriba)

Por favor anule y devuelva el cheque con una explicación del problema, junto con los nombres y direcciones actuales de las personas a quienes deben ser enviados los cheques. La solicitud presentada por usted será revisada y si se requiere más información para poder expedir nuevos cheques, nos pondremos en contacto con usted. Le agradecemos incluir también su número telefónico actual junto con su solicitud.

12. Mi cheque caducó; ¿puedo obtener un nuevo cheque? (arriba)

Puede solicitar que reexpidamos el cheque. Necesitamos que nos envíe el cheque de regreso por correo a Ameriquest Multi State Settlement Administrator (Administrador del Acuerdo Multi-Estado de Ameriquest), PO Box 1855, Faribault, MN 55021-7110. Por favor escriba ANULADO en el cheque antes de enviarlo por correo. Tan pronto recibamos el cheque devuelto, lo reexpediremos con una nueva fecha de caducidad. Le agradecemos esperar de 4 a 6 semanas para la reexpedición.

13. Perdí mi cheque / destruí mi cheque; ¿puedo obtener un nuevo cheque?  (arriba)

Puede solicitar que reexpidamos el cheque. Si tiene el cheque en su poder, necesitamos que nos lo envíe de regreso por correo a Ameriquest Multi State Settlement Administrator (Administrador del Acuerdo Multi-Estado de Ameriquest), PO Box 1855, Faribault, MN 55021-7110. Por favor escriba ANULADO en el cheque antes de enviarlo por correo. Tan pronto recibamos el cheque devuelto, lo reexpediremos con una nueva fecha de caducidad. Si usted no tiene el cheque, daremos orden de no pago del cheque que ha sido expedido y le enviaremos un nuevo cheque. Le agradecemos esperar de 4 a 6 semanas para la reexpedición.

14.  El cheque fue girado a favor de la Sucesión de ________. La sucesión ya está cerrada y no puede cobrar este cheque. ¿Qué debo hacer? (arriba)

Si su banco no le paga su cheque, debe devolver el cheque al Administrador del Acuerdo. Por favor escriba ANULADO en el cheque e incluya una nota explicando por qué el cheque necesita ser reexpedido. Por favor incluya también una copia del certificado de defunción, o de documentos que demuestren su autoridad para recibir el pago. El Administrador del Acuerdo revisará su documentación y tomará una decisión sobre si el cheque será reexpedido o si se requiere alguna información adicional.


CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN


15. Todavía tengo algunas preguntas. ¿Con quién debo ponerme en contacto? (arriba)

Si tiene preguntas adicionales sobre el Acuerdo, puede ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo:

  • Llamando al número de teléfono gratuito 1-800-420-5875 (las personas con problemas auditivos pueden llamar al 1-866-494-8274) entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m., Hora Central, de lunes a viernes;

  • Enviando un correo electrónico a info@ameriquestmultistatesettlement.com; o

  • Escribiendo a: Ameriquest Settlement Administrator (Administrador del Acuerdo de Ameriquest), P.O. Box 1855, Faribault, MN 55021-7110
Si usted escribe, llama o envía un correo electrónico al Administrador del Acuerdo, asegúrese de incluir su nombre completo, número de teléfono, dirección física, ciudad, estado y código postal.

Le agradecemos ponerse en contacto directamente con el Administrador del Acuerdo, en lugar de comunicarse con la Oficina del Fiscal General o el regulador financiero de su estado. Si el Administrador del Acuerdo no puede responder su pregunta, ellos se pondrán en contacto con la agencia correspondiente en su estado de residencia.