|
Si usted tiene preguntas adicionales no respondidas en este sitio
web, le agradecemos ponerse en contacto directamente con el Administrador del
Acuerdo, en lugar de comunicarse con la Oficina del Fiscal General o con el
regulador financiero de su estado. Si el Administrador del Acuerdo no
puede responder su pregunta, ellos se pondrán en contacto con la agencia
correspondiente en su estado de residencia.
Información Sobre los Antecedentes
|
1. ¿Qué tipo de prácticas para el
otorgamiento de préstamos investigaron los Estados?
2. ¿Qué le fue exigido hacer a Ameriquest en virtud del
Acuerdo?
3. ¿Por qué no se unió Virginia al Acuerdo?
4. ¿Cuáles fueron los requisitos de
elegibilidad?
5. ¿Si yo ya no tenía el préstamo, el préstamo seguía
siendo elegible para recibir restitución?
6. ¿Si yo ya no habitaba en la vivienda para la cual
obtuve el préstamo, mi préstamo seguía siendo elegible para recibir
restitución?
7. ¿Qué pasa si firmé los papeles de mi préstamo antes
del 31 de diciembre de 2005, pero hubo una demora y el dinero del préstamo no
fue pagado o financiado sino hasta después del 31 de diciembre de 2005? ¿Este
préstamo era elegible para recibir restitución?
8. ¿Los préstamos obtenidos antes del 1° de enero de
1999 o después del 31 de diciembre de 2005 eran elegibles?
9. ¿Los préstamos eran elegibles si fueron transferidos
a Ameriquest para su servicio?
10. ¿Los préstamos de Argent estaban cubiertos por el
Acuerdo?
Notificación de Elegibilidad y del Monto del Pago de Restitución
|
11. ¿Cómo sé si fui elegible para
recibir un pago de restitución?
12. ¿Cuándo fueron enviadas las cartas de Notificación
y los Formularios de Exoneración?
13. ¿Cuánto les fue ofrecido a los prestatarios
elegibles por medio del Acuerdo?
14. ¿Por qué la carta de Notificación informaba
únicamente el pago de restitución mínimo?
15. ¿Cuándo fueron enviados los pagos de restitución?
16. ¿Los pagos de restitución estaban sujetos a
impuestos?
Participación en el Acuerdo
|
17. ¿Qué se requería para obtener mi pago
de restitución?
18. ¿Cuál era el plazo límite para devolver los
Formularios de Exoneración?
19. ¿El haber participado en el Acuerdo podría haber
detenido la ejecución de una hipoteca?
20. Si participé en el Acuerdo y envié mi Formulario de
Exoneración, ¿debo seguir haciendo los pagos sobre mi préstamo?
21. ¿Qué pasa si me he declarado o estoy pensando
declararme en quiebra?
22. ¿Qué pasa si yo tuve más de un préstamo elegible
con Ameriquest?
Efecto de Firmar el Formulario de Exoneración
|
23. ¿Pueden darme un resumen de lo que
significa si yo firmé el Formulario de Exoneración?
24. ¿Puedo demandar a Ameriquest si firmé y devolví el
Formulario de Exoneración?
25. ¿Qué prácticas de otorgamiento de préstamos fueron
investigadas por los Estados?
26. ¿Me pueden explicar qué significa renunciar a mi
derecho a interponer mi propia demanda contra Ameriquest?
27. ¿Me pueden explicar qué significa renunciar a mi
derecho a ser parte de una demanda colectiva contra Ameriquest?
28. ¿Se ha interpuesto alguna demanda colectiva sobre
las prácticas en el otorgamiento de préstamos que los Estados investigaron?
29. Si decidí participar y devolví el Formulario de
Exoneración, ¿puedo cambiar de opinión?
Cómo Llenar el Formulario de Exoneración
|
30. Si tengo un co-prestatario en mi
préstamo, ¿ambos debimos haber firmado el Formulario de Exoneración?
31. ¿Qué pasa si no pude conseguir la firma de mi
co-prestatario debido a circunstancias tales como divorcio o separación?
32. ¿La información que envié se mantiene confidencial?
Cómo Obtener Más Información
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33. Todavía tengo algunas preguntas. ¿Con
quién puedo ponerme en contacto?
34. ¿Cómo puedo obtener más información detallada sobre
los términos del Acuerdo?
INFORMACIÓN SOBRE LOS ANTECEDENTES
1. ¿Qué tipo de prácticas para el otorgamiento de préstamos
investigaron los Estados? (arriba)
Los Estados investigaron reclamos según los cuales Ameriquest usó una variedad
de prácticas ilegales para el otorgamiento de préstamos, tales como darle a los
prestatarios información inexacta sobre tasas de interés, puntos de descuento y
otros términos de los préstamos hipotecarios, inflando los avalúos de las
propiedades, y persuadiendo a los prestatarios a refinanciar, incluso cuando la
refinanciación no ofrecía ninguna ventaja real para los prestatarios. Algunos
prestatarios también se quejaron porque Ameriquest los presionaba a cerrar
préstamos en términos diferentes a los originalmente propuestos, y porque no
completaba la financiación de los préstamos a tiempo.
Usted puede leer el listado completo de las prácticas para el otorgamiento de
préstamos que los Estados investigaron haciendo
clic aquí para ver la definición de “Prácticas para el Otorgamiento de
Préstamos” del Convenio del Acuerdo.
2. ¿Qué le fue exigido hacer a Ameriquest en virtud del
Acuerdo? (arriba)
El Acuerdo exigió el establecimiento de un Fondo del Acuerdo por valor de 295
millones de dólares para efectuar pagos de restitución a ciertos prestatarios
identificados por los Estados. El Fondo del Acuerdo fue distribuido a los
prestatarios elegibles que obtuvieron hipotecas o préstamos de vivienda con
segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda directamente de
Ameriquest, Town and Country Credit, o Bedford Home Loans durante el período
comprendido desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005. Los
prestatarios elegibles para recibir un pago de restitución fueron notificados
por correo en julio de 2007.
Ameriquest también acordó cambiar de manera significativa muchas de sus
prácticas para el otorgamiento de préstamos, y darle a los prestatarios
información completa y veraz sobre las tasas de interés, puntos de descuentos,
sanciones por prepago y otros términos de refinanciación. Usted puede ver todas
las exigencias del Acuerdo haciendo
clic aquí para leer la Sección IV del
Convenio del Acuerdo.
3. ¿Por qué no se unió Virginia al Acuerdo? (arriba)
Ameriquest no desarrollaba negocios en Virginia.
ELEGIBILIDAD
4. ¿Cuáles fueron los requisitos de elegibilidad? (arriba)
El Fondo del Acuerdo por valor de $295 millones ha sido dividido en dos fondos
independientes de $175 millones y $120 millones respectivamente. Los
prestatarios podrían haber sido elegibles para recibir un pago de restitución
de uno o de ambos fondos.
Usted fue elegible para recibir un pago de restitución del fondo de $175
millones si:
-
Usted obtuvo al menos un préstamo hipotecario o un préstamo de vivienda con
segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda directamente de
Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 1° de abril de 2003 y
-
El préstamo cumplió los criterios establecidos por los Estados.
La gran mayoría de los prestatarios que obtuvieron un préstamo hipotecario
directamente de Ameriquest, Bedford Home Loans, o Town and Country entre el 1°
de enero de 1999 y el 1° de abril de 2003 fueron elegibles para participar en
el Acuerdo. Sin embargo, un pequeño número de préstamos que se cerraron entre
el 1° de abril de 1999 y el 1° de abril de 2003 no cumplen los criterios para
ser elegibles para restitución.
Usted fue elegible para recibir un pago de restitución del fondo de $120
millones si:
-
Usted obtuvo al menos un préstamo hipotecario o un préstamo de vivienda con
segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda directamente de
Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, y
-
El préstamo cumplió los criterios establecidos por los Estados.
Cada Estado individual ha determinado sus propios criterios para distribuir su
parte del fondo de $120 millones a sus residentes, con base en el tipo de
préstamo y otras características del préstamo. El fondo de $120 millones de
dólares fue distribuido a los prestatarios quienes: (1) obtuvieron préstamos
entre el 2 de abril de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, y (2) cumplieron los
criterios fijados por el Estado donde vivía el prestatario en el momento en el
que él o ella obtuvo el préstamo.
Recordatorio importante: Cuando se hace referencia a
“Ameriquest” en este sitio web, se incluye a las otras compañías involucradas
en el Acuerdo. Por lo tanto, si su préstamo cumple los criterios de los Estados
y fue obtenido directamente de Ameriquest Mortgage, Town and Country Credit
Corp. o Bedford Home Loans durante el período de tiempo aplicable, usted es
elegible para recibir un pago de restitución.
5. ¿Si yo ya no tenía el préstamo, el préstamo seguía siendo
elegible para recibir restitución? (arriba)
Si usted tuvo un préstamo elegible para recibir un pago de restitución pudo
participar en el Acuerdo aun si ya no tenía la hipoteca o era propietario de la
vivienda sobre la cual obtuvo la hipoteca, o si usted estaba actualmente en
mora o la hipoteca estaba en proceso de ejecución.
6.¿Si yo ya no habitaba en la vivienda para la cual obtuve el
préstamo, mi préstamo seguía siendo elegible para recibir restitución? (arriba)
Sí. Si su préstamo fue obtenido directamente de Ameriquest entre el 1° de enero
de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, y si cumplió los requisitos que los
Estados fijaron para calificar para recibir un pago de restitución, no importa
si usted todavía vive o no vive en la vivienda donde obtuvo el préstamo. Pero
si se determina que usted califica para recibir un pago de restitución, una
carta informándole sobre su elegibilidad será enviada a la propiedad sobre la
cual usted obtuvo su préstamo.
7. ¿Qué pasa si firmé los papeles de mi préstamo antes del
31 de diciembre de 2005, pero hubo una demora y el dinero del préstamo no fue
pagado o financiado sino hasta después del 31 de diciembre de 2005? ¿Este
préstamo era elegible para recibir restitución? (arriba)
No. Para ser elegible para una restitución, el préstamo debe haberse cerrado y
financiado durante el período de tiempo del 1° de enero de 1999 al 31 de
diciembre de 2005. Ningún otro préstamo es elegible.
8. ¿Los préstamos obtenidos antes del 1° de enero de 1999 o
después del 31 de diciembre de 2005 eran elegibles? (arriba)
No. El Acuerdo cubrió únicamente los préstamos obtenidos directamente de
Ameriquest entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005. Por
ejemplo, si usted obtuvo un préstamo hipotecario de Ameriquest en agosto de
1997 y otro en agosto de 2000, únicamente el préstamo de agosto de 2000 era
elegible para recibir un pago de restitución, siempre y cuando haya cumplido
los criterios fijados por los Estados.
9. ¿Los préstamos eran elegibles si fueron transferidos a
Ameriquest para su servicio? (arriba)
No. No. El Acuerdo cubrió únicamente préstamos hipotecarios de
vivienda y préstamos de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de
la vivienda obtenidos directamente de Ameriquest. Si usted obtuvo un préstamo
hipotecario de otro prestamista, pero éste fue vendido o transferido
posteriormente a Ameriquest para su servicio, usted no es elegible para recibir
un pago de restitución.
10. ¿Los préstamos de Argent estaban cubiertos por el
Acuerdo? (arriba)
No. El Acuerdo cubrió únicamente préstamos hipotecarios de vivienda y préstamos
de vivienda con segunda hipoteca sobre el valor líquido de la vivienda
obtenidos directamente de Ameriquest, Bedford Home Loans, o Town and Country.
Un préstamo hipotecario obtenido de Argent o de otro prestamista no califica
bajo el Acuerdo.
NOTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD E IMPORTE DEL PAGO DE RESTITUCIÓN
11. ¿Cómo sé si fui elegible para recibir un pago de
restitución? (arriba)
Las cartas de Notificación fueron enviadas por correo a los prestatarios
elegibles a partir de la semana del 9 de julio de 2007. Las cartas de
Notificación fueron enviadas por correo nuevamente en agosto de 2007 a los
prestatarios que no habían presentado un Formulario de Exoneración. La carta de
Notificación explicaba que la participación en el Acuerdo era voluntaria, y el
monto mínimo que usted recibiría si decidía participar. También incluía un
Formulario de Exoneración y un Formulario W-9 Sustituto que usted debe haber
firmado y devuelto al Administrador del Acuerdo para haber participado y
recibido un pago de restitución.
12. ¿Cuándo fueron enviadas las cartas de Notificación y
los Formularios de Exoneración? (arriba)
Las cartas de Notificación están siendo enviadas en la semana del 9 de julio de
2007. Si usted no ha recibido una carta de Notificación para fines de julio de
2007 y usted cree que puede ser elegible, le agradecemos ponerse en contacto
con el Administrador del Acuerdo llamando al 1-800-420-5875, o enviando un
mensaje de correo electrónico a
info@ameriquestmultistatesettlement.com.
13. ¿Cuánto les fue ofrecido a los prestatarios elegibles
por medio del Acuerdo? (arriba)
Su carta de Notificación, especificó el pago mínimo que usted
recibiría si firmaba y devolvía el Formulario de Exoneración en o antes del 10
de septiembre de 2007. Los montos de los pagos de restitución variaron
de un prestatario a otro, dependiendo de los términos de cada préstamo y de los
criterios fijados por el Estado de residencia del prestatario.
14. ¿Por qué la carta de Notificación informaba únicamente
el pago de restitución mínimo? (arriba)
El monto del pago indicado en su carta de Notificación era el monto mínimo que
usted podría recibir si todos los prestatarios elegibles hubiesen
decidido participar en el Acuerdo y devolvieron sus Formularios de Exoneración.
Además, el dinero del Fondo del Acuerdo se mantuvo en un fideicomiso. Los
intereses devengados en el Fondo también estuvieron disponibles para ser
distribuidos a los prestatarios. Por lo tanto, era posible que usted pudiese
haber recibido más del “monto mínimo” indicado en su carta de Notificación.
15. ¿Cuándo fueron enviados los pagos de restitución? (arriba)
Los cheques fueron enviados por correo el 14 de diciembre de 2007 a los
prestatarios elegibles que participaron. Si usted estaba esperando recibir un
cheque del acuerdo, le agradecemos esperar de 7 a 10 días para que los cheques
sean entregados.
16. ¿Los pagos de restitución estaban sujetos a impuestos? (arriba)
Un Formulario W-9 Sustituto, por ley, fue incluido con su paquete de
Notificación y Exoneración. Al Administrador del Acuerdo le es requerido
reportar esta información al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus
siglas en inglés). Usted también puede haber recibido un formulario del IRS con
su cheque. Sin embargo, esto no significa necesariamente que usted tendrá que
pagar impuestos. El que cualquier pago de restitución que usted haya recibido
sea o no gravable dependerá de varios factores. Ni el Administrador del Acuerdo
ni ninguno de los Estados ni Ameriquest pueden darle asesoría tributaria u otra
asesoría legal sobre esta materia. Si tiene preguntas sobre impuestos, debe
ponerse en contacto con un preparador o asesor tributario local.
PARTICIPACIÓN EN EL ACUERDO
17. ¿Qué se requería para obtener mi pago de restitución? (arriba)
Usted debe haber firmado, fechado y enviado por correo los Formularios de
Exoneración y los Formularios W-9, con sello de franqueo postal no posterior al
10 de septiembre de 2007, a la siguiente dirección:
Ameriquest Settlement Administrator
(Administrador del Acuerdo de Ameriquest)
P.O. Box 1855
Faribault, MN 55021-7110.
Puede ser necesario que usted suministre información adicional con su
Formulario de Exoneración si no puede conseguir la firma de un prestatario
debido a divorcio o separación, fallecimiento, o a que el prestatario está bajo
una tutela (Ver Preguntas 36 a 38 más adelante).
Por favor recuerde que su participación en el Acuerdo es voluntaria. Usted no
tiene que participar. Pero no recibirá un pago de restitución a no ser que
participe firmando y devolviendo el Formulario de Exoneración antes del
10 de septiembre de 2007. Si usted decide participar en el Acuerdo, debe
conservar una copia de su Formulario de Exoneración debidamente llenado.
18. ¿Cuál era el plazo límite para devolver los Formularios
de Exoneración? (arriba)
Usted debe firmar y enviar por correo su Formulario de Exoneración y el
Formulario W-9 Sustituto con sello de franqueo postal a más tardar del 10 de
septiembre de 2007.
19. ¿El haber participado en el Acuerdo podría haber
detenido la ejecución de una hipoteca? (arriba)
La participación en el Acuerdo mediante la firma y devolución del Formulario de
Exoneración NO detendrá o reversará la ejecución de una hipoteca.
Pero recuerde que al firmar y devolver el Formulario de Exoneración usted no
está renunciando a su derecho de oponerse a cualquier procedimiento de
ejecución de una hipoteca, o al de hacer reclamos o defensas relacionadas con
el Acuerdo en esos procedimientos.
20. Si participé en el Acuerdo y envié mi Formulario de
Exoneración, ¿debo seguir haciendo los pagos sobre mi préstamo? (arriba)
Sí. Si bien el Acuerdo le da la oportunidad de obtener un pago de restitución,
éste no afecta el estatus de su préstamo. Debe continuar haciendo sus pagos de
la hipoteca bajo los términos de su acuerdo de préstamo.
21. ¿Qué pasa si me he declarado o estoy pensando
declararme en quiebra? (arriba)
No estamos en capacidad de darle asesoría legal o de otro tipo sobre este
asunto. Si usted se ha declarado o está pensando declararse en quiebra, debe
preguntarle a su abogado de quiebras o al fideicomisario de la quiebra si su
pago de restitución o cualquier reclamo que usted pueda tener contra Ameriquest
necesitan ser incluidos en la declaratoria de quiebra.
22. ¿Qué pasa si yo tuve más de un préstamo elegible con
Ameriquest? (arriba)
Si usted tuvo más de un préstamo elegible, debería haber recibido cartas de
Notificación y Formularios de Exoneración independientes para cada préstamo,
cada uno con su propio monto mínimo del pago de restitución.
EFECTO DE FIRMAR EL FORMULARIO DE
EXONERACIÓN
23. ¿Pueden darme un resumen de lo que significa si yo
firmé el Formulario de Exoneración? (arriba)
Cuando usted firmó el Formulario de Exoneración, usted acordó participar en el
Acuerdo y recibir un pago de restitución. A cambio de su pago, usted renunció a
algunos derechos legales y opciones que de otra manera podría haber tenido.
Estos derechos se resumen a continuación. Haga clic en el enlace de la Pregunta
subrayada para obtener más información detallada sobre cada derecho.
-
Usted está renunciando a todos los reclamos que tiene contra Ameriquest sobre
ciertas prácticas para el otorgamiento de préstamos con respecto al préstamo
hipotecario indicado en su Formulario de Exoneración, excepto por cualquier
reclamo que usted pueda tener en un procedimiento de ejecución de una hipoteca
(Pregunta 25). Por favor lea la Pregunta
26 para ver una lista de las prácticas para el otorgamiento de
préstamos que están incluidas.
-
Usted está renunciando al derecho de interponer su propia demanda contra
Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos incluidas en
la lista. Recuerde, para interponer su propia demanda individual, usted tendría
que contratar su propio abogado (Pregunta 27). Si
usted ya ha interpuesto su propia demanda contra Ameriquest, asegúrese de
hablar con el abogado que lo representa en esa demanda antes de firmar el
Formulario de Exoneración.
-
Usted está renunciando al derecho de ser parte de una demanda colectiva en
contra de Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de préstamos
incluidas en la lista (Pregunta 28). Ya han sido
interpuestas varias demandas contra Ameriquest, pero las cortes en esos casos,
a excepción de una corte estatal en Minnesota, no han decidido todavía si
permiten que dichas demandas prosigan como demandas colectivas (Pregunta
29).
-
Una vez usted haya firmado y devuelto el Formulario de Exoneración, no puede
cambiar de opinión, así decida más adelante que podría obtener más dinero con
su propia demanda o participando en una demanda colectiva (Pregunta
32).
Recordatorio: Cuando se hace referencia a “Ameriquest” en este
sitio web, se incluyen también las otras compañías involucradas en el Acuerdo
-- ACC Capital Holdings Corp., Town and Country Credit Corp., y AMC Mortgage
Services, Inc. (que antes operaba comercialmente bajo el nombre de Bedford Home
Loans).
24. ¿Puedo demandar a Ameriquest si firmé y devolví el
Formulario de Exoneración? (arriba)
No. Al firmar el Formulario de Exoneración, usted “exoneró” o renunció para
siempre a todo reclamo que de una u otra manera pueda haber tenido contra
Ameriquest sobre cualquiera de las supuestas prácticas ilegales para el
otorgamiento de préstamos investigadas por los estados con respecto a la cuenta
del préstamo hipotecario que está indicada en su Formulario de Exoneración –
con una excepción. Dicha excepción es que usted no renunció a ningún
reclamo o defensa que pueda tener en respuesta a un procedimiento de ejecución
de hipoteca relacionado con su préstamo. Usted puede demandar a Ameriquest para
interponer cualquier reclamo que pueda tener con relación a un préstamo en
proceso de ejecución de la hipoteca.
En otras palabras, si usted tiene un préstamo que es elegible para recibir
restitución y usted firma y devuelve el Formulario de Exoneración, no podrá
interponer su propia demanda o unirse a otra demanda (incluyendo una demanda
colectiva) contra Ameriquest sobre las prácticas para el otorgamiento de
préstamos que investigaron los Estados. Esto es cierto ya sea que la demanda
solicite dinero, o solicite otros beneficios, tales como la cancelación de su
préstamo. Si usted firma el Formulario de
Exoneración, su pago de restitución es lo único que usted puede obtener de
Ameriquest con respecto al préstamo, exceptuando cualquier reclamo que usted
pueda tener en la ejecución de una hipoteca. Por favor recuerde que no está
exonerando ningún reclamo que pueda tener con respecto a cualquier otro
préstamo con Ameriquest que pueda haber obtenido, si dicho préstamo no es
elegible para recibir un pago de restitución.
Puede leer la exoneración completa en la sección VIII del
Convenio del Acuerdo haciendo
clic aquí.
25. ¿Qué prácticas de otorgamiento de préstamos fueron
investigadas por los Estados? (arriba)
Las prácticas para el otorgamiento de préstamos que investigaron los Estados (y
sobre las que usted está renunciando a su derecho a demandar si firma el
Formulario de Exoneración) son declaraciones o declaraciones engañosas,
omisiones, actos o transacciones relacionadas con:
-
Tipos y términos de los préstamos, incluyendo puntos de descuento, tasas de
interés, tarifas de apertura de la hipoteca, montos de los pagos mensuales,
términos de las hipotecas de tasa ajustable y de tasa fija, y sanciones por
prepago.
-
Divulgaciones escritas, incluyendo el estimado de buena fe, y otros documentos
suministrados por Ameriquest a los prestatarios.
-
Los beneficios de obtener un préstamo o una refinanciación repetida con
Ameriquest.
-
Coordinación con los recaudadores de cartera (deuda).
-
La conclusión de la suscripción y la financiación del préstamo a tiempo.
-
El cierre del préstamo.
-
Avalúos.
-
Préstamos sobre ingresos declarados.
-
Divulgaciones a prestatarios y prestatarios potenciales no anglo parlantes.
26.¿Me pueden explicar qué significa renunciar a mi derecho a
interponer mi propia demanda contra Ameriquest? (arriba)
Si usted firmó y devolvió el Formulario de Exoneración, usted no puede demandar
a Ameriquest por su cuenta sobre las prácticas para el otorgamiento de
préstamos investigadas por los Estados con respecto a cualquier préstamo
elegible. Eso significa que usted renunció al potencial de recibir más dinero
que el pago de restitución que le está siendo ofrecido. Sin embargo, si usted
hubiese demandado, no hay ninguna garantía de que usted habría ganado la
demanda, o de que recibiría más dinero.
27. ¿Me pueden explicar qué significa renunciar a mi
derecho a ser parte de una demanda colectiva contra Ameriquest? (arriba)
Si usted firmó el Formulario de Exoneración, también renunció al derecho de ser
parte de una demanda colectiva contra Ameriquest sobre las prácticas para el
otorgamiento de préstamos investigadas por los Estados con respecto a cualquier
préstamo elegible.
En una demanda colectiva, una o más personas demandan en nombre de otras
personas que tienen reclamos similares. Las personas en conjunto son una
“clase” o “miembros de la clase”. El Tribunal debe primero fallar si permitirá
que la demanda prosiga como demanda colectiva. Si lo hace, la clase es
“certificada”, y el tribunal decide entonces sobre la demanda para todos los
miembros de la clase. Cuando una clase es certificada, lo que se decida aplica
para todos los integrantes de la clase. La demanda es denominada en ocasiones
una demanda colectiva “presunta” o “potencial” hasta tanto el Tribunal decida
si la demanda puede proseguir como demanda colectiva. En una demanda colectiva,
los miembros de la clase generalmente no tienen que pagar a los abogados.
Si la demanda colectiva es exitosa, los honorarios y costos de los abogados son
pagados habitualmente ya sea por los demandados o tomados del dinero
recuperado. Si la demanda colectiva no es exitosa, los abogados no reciben pago
alguno.
Renunciar al derecho de ser parte de una demanda colectiva contra Ameriquest
significa que usted está renunciando al potencial de recibir más dinero
que el pago de restitución que le está siendo ofrecido. Sin embargo, no existe
garantía alguna de que una demanda colectiva cualquiera sería exitosa y que
usted recibiría dinero. Eso depende de muchos factores, incluyendo si la
demanda colectiva es certificada o no por el tribunal, si usted es
efectivamente o no un miembro de la clase certificada, y si (y en qué monto)
algún dinero es o no adjudicado a los miembros de la clase.
28. ¿Se ha interpuesto alguna demanda colectiva sobre las
prácticas en el otorgamiento de préstamos que los Estados investigaron? (arriba)
Sí, varias demandas colectivas presuntas han sido interpuestas sobre algunas de
las mismas prácticas para el otorgamiento de préstamos investigadas por los
Estados. Algunas de las personas que interpusieron estas demandas están
solicitando a los tribunales que certifiquen o que permitan que las demandas
prosigan en nombre de una clase de prestatarios que podrían incluirlo a usted.
Sin embargo, únicamente uno de esos tribunales ha decidido hasta ahora permitir
que el caso prosiga como una demanda colectiva. Ese caso es en Minnesota y se
denomina Ricci & Baumgartner v. Ameriquest Mortgage Company. Allí, el
tribunal certificó una clase de propietarios de vivienda en Minnesota quienes
obtuvieron hipotecas de Ameriquest desde el 17 de febrero de 1999 hasta el
presente.
Ninguno de los tribunales en las demás demandas ha decidido todavía si permiten
que estas prosigan como demandas colectivas. No hay manera de saber si alguna
de las demandas será certificada como demanda colectiva, o si usted sería
miembro de cualquier clase que sea certificada. Tampoco hay manera de saber, si
una clase es permitida y si usted es miembro de la clase, si se obtendrá o no
algún dinero para los miembros de la clase, o, si se adjudica dinero, cuánto
será. Podría ser más que su pago de restitución mínimo, menos que su pago, o
podría no recibir pago alguno.
29. Si decidí participar y devolví el Formulario de
Exoneración, ¿puedo cambiar de opinión? (arriba)
No. Una vez que usted firmó y devolvió el Formulario de Exoneración, su decisión
de participar fue definitiva. Eso es cierto incluso si usted decide más
adelante – o si alguien le dice – que podría obtener más dinero que su pago de
restitución.
El mismo resultado es cierto si usted elige no firmar el Formulario de
Exoneración (o si no envía el Formulario de Exoneración a tiempo). Esa decisión
también es definitiva.
CÓMO LLENAR EL FORMULARIO DE EXONERACIÓN
30. Si tengo un co-prestatario en mi préstamo, ¿ambos
debimos haber firmado el Formulario de Exoneración? (arriba)
Sí. Cada una de las personas que firmó los documentos del préstamo original
debía firmar el Formulario de Exoneración, excepto en circunstancias en las
cuales no se pueda obtener la firma de un co-prestatario (tales como divorcio o
separación, fallecimiento, o cuando un co-prestatario tiene un tutor legal).
Cuando todos estén disponibles para firmar, el cheque del pago de restitución
será girado pagadero a todos los co-prestatarios.
31. ¿Qué pasa si no pude conseguir la firma de mi
co-prestatario debido a circunstancias tales como divorcio o separación?
(arriba)
En situaciones en las que uno o más prestatarios no pudieron o no estuvieron
disponibles para firmar el Formulario de Exoneración, se hicieron intentos para
entrar en contacto con los prestatarios faltantes. Si no se pudo entrar en
contacto con los prestatarios faltantes o declinaron participar en el Acuerdo,
a los prestatarios firmantes les fue asignada su porción del monto de
restitución.
32. ¿La información que envié se mantiene confidencial?
(arriba)
Sí. El Administrador del Acuerdo tiene la responsabilidad de proteger la
privacidad de toda la información que usted suministró. El Administrador tiene
la misma responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información de
los préstamos que le haya sido suministrada por Ameriquest. Toda esta
información será usada únicamente para procesar los Formularios de Exoneración
y los pagos de restitución.
CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN
33. Todavía tengo algunas preguntas. ¿Con quién puedo
ponerme en contacto? (arriba)
Si tiene preguntas adicionales sobre el Acuerdo, puede ponerse en contacto con
el Administrador del Acuerdo:
-
Llamando a la línea telefónica gratuita 1-800-420-5875 (las personas con
dificultades auditivas pueden llamar al 1-866-494-8274) en el horario de 7:00
a.m. a 7:00 p.m., Hora Central, de lunes a viernes;
-
Enviando un correo electrónico a
info@ameriquestmultistatesettlement.com; o
-
Escribiendo a: Ameriquest Settlement Administrator (Administrador del Acuerdo
de Ameriquest), P.O. Box 1855, Faribault, MN 55021-7110
Si le escribe, llama o le envía un mensaje de correo electrónico al
Administrador del Acuerdo, asegúrese de incluir su nombre completo, número de
teléfono, dirección postal, ciudad, estado y código postal.
Le agradecemos ponerse en contacto directamente con el Administrador del
Acuerdo, en lugar de con la Oficina del Fiscal General o el regulador
financiero de su estado. Si el Administrador del Acuerdo no puede
responder su pregunta, ellos se pondrán en contacto con la agencia apropiada en
su estado de residencia.
34. ¿Cómo puedo obtener más información detallada sobre los
términos del Acuerdo? (arriba)
Puede leer la totalidad del Convenio del Acuerdo en este sitio web haciendo
clic aquí.
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